Uno de los aspectos que más confusión genera entre los propietarios de viviendas turísticas en España es la fiscalidad. ¿Qué impuestos hay que pagar? ¿Puedo deducir los gastos? ¿Cómo tributan los no residentes? Esta guía responde a las preguntas más frecuentes con información actualizada a 2026.
Residentes fiscales en España — IRPF
Los ingresos por alquiler vacacional tributan en el IRPF como rendimientos del capital inmobiliario (si no hay servicios de hostelería) o como actividad económica (si se prestan servicios propios de hostelería como limpieza diaria o recepción permanente). En la mayoría de los casos de alquiler turístico gestionado por agencia, tributan como rendimientos del capital inmobiliario.
Los gastos deducibles incluyen: comisión de gestión, limpieza, mantenimiento y reparaciones, seguros, IBI, comunidad, amortización del inmueble (3% del valor de construcción anual) e intereses de hipoteca. La tributación es proporcional a los días de alquiler efectivo sobre el total del año.
No residentes — IRNR
Los propietarios no residentes en España tributan por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Para residentes en la UE/EEE, el tipo es del 19% sobre el rendimiento neto (ingresos menos gastos deducibles). Para residentes fuera de la UE, el tipo sube al 24% sobre ingresos brutos sin posibilidad de deducir gastos.
Los no residentes deben presentar el modelo 210 trimestralmente por los ingresos obtenidos, y también para los trimestres en que la vivienda estaba disponible pero no alquilada (imputación de rentas).
IVA — ¿cuándo aplica?
El alquiler vacacional NO está sujeto a IVA si no se prestan servicios propios de la industria hotelera (limpieza durante la estancia, recepción permanente, restauración). La mayoría de las VFT gestionadas por agencias están exentas de IVA. Si decides prestar servicios hoteleros, sí deberás repercutir IVA al 10% y presentar declaraciones trimestrales.
El modelo 179 — declaración informativa obligatoria
Desde 2024, las plataformas como Airbnb y Booking.com están obligadas a comunicar a Hacienda los ingresos de sus anfitriones en España (Modelo 179). Hacienda ya dispone de esta información: no declarar los ingresos turísticos es un riesgo fiscal real.
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